Unos 650 indigentes en la ciudad, de los que aproximadamente 50 se encuentran en fase terminal. 

Los miembros de la COORDINADORA CIUDADANA INDEPENDIENTE y CORUÑA SIN TECHO lamentamos que las medidas que se toman en lo referente a los indigentes sean siempre de tipo policial o caritativo por lo que proyectamos iniciar una recogida de firmas para que se tramite UNA LEY QUE COMBATA LA MARGINALIDAD.

Este hipotético texto debe garantizar a la persona un techo permanente tal y como recoge la constitución. Además el mendigo deberá recibir atención sanitaria y psicológica, especialmente cuando se encuentre en el peor nivel de degradación. Una vez que se cubren estas necesidades el indigente deberá participar en cursos de reciclaje formativo o de alfabetización si fuera necesario.

El paso siguiente seria que las administraciones públicas ubicasen al indigente en proceso de reinserción en un puesto publico de trabajo temporal, con preferencia en tareas sociales a cargo de las propias administraciones. El proceso de reinserción concluye cuando la persona esa empleable y puede lograr su independencia (VER MÁS) Blog de la Coordinadora Ciudadana Independiente y Comisión Sin Techo de la Coruña PARA LEER, COPIAR O IMPRIMIR CUALQUIER CARTEL O TROZO DE TEXTO, HACED CLICK SOBRE EL MISMO

miércoles, 8 de mayo de 2013

DESAHUCIOS JUDICIALES

Señor Gonzalo Moliner, le voy a recordar una sentencia del Tribunal Supremo que hubiera paralizado en parte las subastas y por lo tanto los desahucios. Hace más de 10 años pasó sin pena ni gloria. ¿A quién o a quiénes interesó e interesa la ocultación de esta sentencia? Las cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas se declararon nulas por el Supremo al considerar que son contrarias a la ley. Se invalida así la práctica habitual de los bancos, que ante el impago de algunas cuotas decidían y siguen decidiendo resolver anticipadamente el contrato del préstamo y reclamar judicialmente todo el importe pendiente de pago.
El Supremo falló que bancos y cajas no pueden exigir el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios cuando el cliente deja de pagar alguna cuota durante la vida de ese préstamo porque es un acto contrario a las leyes.
Las considera cláusulas nulas por contradecir varias normas del Código Civil así como dos artículos de la Ley Hipotecaria. A su juicio, este tipo de cláusulas «visibilizan una actitud leonina y prepotente» de las entidades financieras. La sentencia es el mayor varapalo que las entidades financieras podrían recibir del alto tribunal. ¿Podría estar un servidor equivocado con relación a esta sentencia? Lo que sí le debo decir es que está dentro de otra sentencia, pero hubiera podido ser independiente. No obstante, mande sus señoría que la busquen y se enterará bien de su contenido.

Augusto Gadea. Valencia.
Publicado en : LEVANTE

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No serán publicados los comentariosque contengan opiniones ofensivas o de mal gusto.